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ARRAS ¿QUÉ SON? ¿QUÉ TIPOS HAY?

Nos encantaría que pudieras comprar tu casa en un pim pam, pero hay algunos trámites como la obtención de la financiación que hace que la compraventa se alargue unos meses. Para evitar que durante este plazo de tiempo se adelante otro comprador y te arrebate tu más preciado tesoro, nada como sellar este acuerdo con unas arras.


ARRAS PENITENCIALES O DE DESISTIMIENTO

Recogidas en el artículo 1.454 del Código Civil y son las más usadas.

Estas Arras, a diferencia de las otras dos modalidades, si tienen la posibilidad de desistir el contrato. Penalizando a la parte que no cumpla con la pérdida del importe entregado en caso del comprador o la devolución por duplicado del importe por parte del vendedor.

Dentro de este tipo de Arras, hay las condicionadas a la hipoteca, siendo la obtención de la financiación una premisa imprescindible para la compraventa. En caso de no obtener la financiación, la parte vendedora devolvería el importe recibido y se cancelaría el contrato sin ninguna repercusión por ninguna parte.


ARRAS CONFIRMATORIAS

Recogida en el artículo 1.124 son aquellas que ante la resolución del contrato se puede exigir el cumplimiento. Este tipo de Arras conlleva una obligación por ambas partes. En caso de incumplimiento, se pueden ejercitar acciones legales por daños y perjuicios.


ARRAS PENALES

Recogidas en los artículos 1.152 y 1.153. Se trata de una unión de los dos tipos de Arras explicadas anteriormente. En caso de incumplimiento por una de las dos partes, se procederá a la pérdida o devolución por duplicado de la cantidad abonada. Pudiendo, además, exigir en sede judicial que se respete el contrato y una indemnización por daños y perjuicios.


Nada como unas buenas arras para garantizar la compraventa de una casa/piso. Déjate aconsejar.


¿Qué son las Arras? tipos
Arras

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