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¿QUIÉN PAGA EL NOTARIO?

Según el artículo 1455 del Código Penal, " los gastos de otorgamiento de escrituras serán a cuenta del vendedor y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario." En este caso la ley es muy ambigua y nos deja margen a decidir, y ¿Cómo decidimos? En la mayoría de comunidades, los gastos de notario corren a cargo del comprador, pero en otras comunidades como es el caso de Navarra, los gastos se dividen a partes iguales entre el comprador y el vendedor.

Recuerda que no es una regla, sino un uso popular y puede variar.



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