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TODO SOBRE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

La plusvalía es el recurso principal que tienen los Ayuntamientos para recaudar fondos, aún así, hay Ayuntamientos que liberan a sus ciudadanos de este pesado gasto. Pero si el tuyo no es el caso y te toca liquidar este impuesto, lee atentamente este post.

Este impuesto se paga tras la venta de una vivienda y solo grava el terreno, no el bien construido en él. Es muy importante tener este punto claro.


¿QUIEN LO PAGA?

Este impuesto lo paga el vendedor del inmueble. Solo si la persona que vende no reside en España o se trata de una donación, lo pagará el comprador o el que recibe la herencia.

En caso que el vendedor no obtuviera ninguna ganancia o si la ganancia obtenida fuera menor a la liquidación exigida, quedaría exento de pagar este tributo.


TIEMPO MÁXIMO PARA EL PAGO

En una compraventa, el plazo máximo para liquidar este impuesto es de 30 días hábiles a partir de la fecha de la transmisión. Pero si se trata de una herencia, dispones de 6 meses a partir de la defunción , prorrogables a un año si se solicita por escrito.


¿CÓMO SE CALCULA?


Valor catastral del suelo: encontrarás su valor en el recibo de IBI o en el Catastro.


Años transcurridos entre la compra y la venta. A partir de 20 años ya pagarás la cuota máxima


Municipio en el que se encuentra el inmueble : Cada Ayuntamiento establece su porcentaje por lo que no podemos generalizar


¿Quieres saber lo que pagarás? Puedes hacer una simulación en este link CALCULAR PLUSVALÍA




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